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A los efectos de las
presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento
informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje
combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto
del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida
en el programa/folleto es vinculante para el organizador o
detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
- Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del
contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en
el programa/oferta.
- Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo
por escrito entre las partes contratantes.
1. REGULACION
JURIDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACION DE
LAS CONDICIONES.
Las presentes Condiciones Generales
están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio,
Viajes Combinados (B.O.E. 7-71995), la Ley 7/98, de 13 de abril,
sobre condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones generales se
incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los
contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta
contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las
condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten
en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la
suscripción del contrato.
2. ORGANIZACION.
La organización de estos viajes ha sido
realizada por ITAMARACÁ, S.A., CIF A-33772849, con domicilio en la
Avda. Torcuato F. Miranda, 52. 33203 Gijón. GAT AV-60-AS.
3. PRECIO.
3.1. El precio del Viaje Combinado
incluye:
- El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de
transporte, características y categoría que conste en el contrato
o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento
de suscribirlo.
- El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen
alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los
impuestos indirectos –Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.),
Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc., cuando sean
aplicables.
- La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio
esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado
- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente
se haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos
de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e
impuestos aplicables, en la fecha de edición del programa/folleto o
de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma
impresa.Cualquier variación en el precio de los citados elementos
podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al
alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de
precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al
consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la
modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin
penalización alguna, o captar la modificación del contrato.
En ningún caso se revisará al alza en los veinte
días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas.
3.3. Ofertas Especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como
consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a
precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios
comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican
detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga
referencia a alguno de los programas descritos en este folleto,
siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de
información general del destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1 El precio del Viaje Combinado no incluye:Visados, tasas de
aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas
minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los
supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que
expresamente se pacte en el contrato otra cosa–, lavado y planchado
de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier
otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio
del Viaje Combinado Incluye” o no conste específicamente detallado
en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en
origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de
viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter
informativo y el precio está expresado con el indicativo de
“estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de
destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes que alteren
el precio estimado.
3.4.3. Viajes de nieve.
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el
programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de
esquí.
3.4.4. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las
propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está
incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de
forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en
función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario
al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se
advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la
finalización del viaje.
4. FORMA DE PAGO.
INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
En el acto de la inscripción, la Agencia
podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40%
del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en
el que se especifique, además del importe anticipado por el
consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante
deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del
viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha
de salida.
De no procederse al pago del precio total del
viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor
desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones
previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por
cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia
Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no
efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados
voluntariamente por el consumidor.
5. DESISTIMIENTO
DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACION DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL
NUMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MINIMO PREVISTO.
En todo momento el usuario o consumidor
puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo
derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto
si se trata del precio total como del anticipo previsto en el
apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los
conceptos que a continuación se indican:
- En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido
estos últimos.
- En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento
se produzca por causa de fuerza mayor:
- Los gastos más los gastos de anulación, si los hubiere.
- Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje
si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de
quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15%
entre los 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas
anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la
salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad
abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios
contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques,
tarifas especiales, etc.…, los gastos de anulación por desistimiento
se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas
partes.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su
reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince
días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las
partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos
requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para
el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la
Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos
adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así
lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje
combinado a contar con un mínimo de participantes y por no
alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el
usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del
precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar
cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando que
la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez
días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. ALTERACIONES.
La Agencia de Viajes se compromete a
facilitar a sus clientes, la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de
viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas,
todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
- En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el
Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa
algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá
ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien
directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
- En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa,
el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin
penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el
que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en
el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres
días siguientes a ser notificado de la modificación a que se
refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no
notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que
opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
- En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el
contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el
Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida acordada,
por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste
tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución
del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con
arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado
de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o
Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje
ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista
deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las
cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo
al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no
obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados
en el contrato.
- En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista
serán responsables del pago del consumidor de la indemnización
que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que
será el 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el
citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días
inmediatamente anteriores a la fecha prevista a la realización del
viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres
días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas
anteriores.
- No existirá obligación de indemnizar en los siguientes casos:
- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas
inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así
se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite
fijada a tal fin en el contrato.
- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de
exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien los
invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no
habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
- En el caso de que, después de la salida del viaje, el
Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una
parte importante de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje
organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y,
en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el
consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el
Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas
propuestas.
- Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran
inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables,
aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un
medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para
regresar al lugar de la salida o a cualquier otro que ambos hayan
convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso
proceda.
- En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el
organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones
adecuadas.
- En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de
viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde
el lugar de origen del pasajero hasta el lugar se salida del
viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o
posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador,
no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de
servicios independientes en caso de que se cancele por las causas
previstas en el apartado e).
- Si los traslados / asistencia del hotel – aeropuerto o
viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se
cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y
no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del
transporte alternativo utilizado por el cliente, previa
presentación de recibo o factura correspondiente.
7. OBLIGACION DEL
CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCLUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DEL
CONTRATO.
El consumidor está obligado a comunicar
todo incumplimiento en la ejecución del contrato – preferentemente
“in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito
o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o
al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se
trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por
la Agencia –Organizador o Detallista- no sean, satisfactorias para
el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante
la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella.
La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y
cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada
por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día
siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia
Detallista.
8. PRESCRIPCIONES
DE ACCIONES.
No obstante lo dispuesto en el apartado
precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de
los derechos reconocidos en la ley 21/95, de 6 de julio, reguladora
de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años, según
queda establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
9.
RESPONSABILIDAD.
9.1 General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final
del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de
las obligaciones que le correspondan por su ámbito respectivo de
gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas
las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y
sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a
actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador
manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del
viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes
combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como
consecuencia de la no ejecución o ejecución eficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan
un carácter imprevisible o insuperable.
- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quién las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el
Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto
toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de
responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en
los números 2,3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes
en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2 Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas
en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios
Internacionales sobre la materia.
10. DELIMITACION
DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.
10.1. Viajes en avión. Presentación en
el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se
efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el
horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente
las recomendaciones específicas que indique la documentación del
viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se
recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de
antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles
10.2.1. General
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel
vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la
vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de
habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de
estas últimas puedan habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la
habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta
de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada
la habitación como triple en todos los impresos de reservas
facilitadas al consumidor al abandonar el anticipo, en el contrato y
los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro
cama, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en
los hoteles está en función del primer y último servicio que el
usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente
se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser
utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán
quedar libres antes de las 12 horas del días de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el
acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario
prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas
distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y
malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible
tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los
apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el
momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el
supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda
viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el
contrato.
El servicio de alojamiento implica que la
habitación esté disponible en la noche correspondiente entendiéndose
prestado con independencia de que, por circunstancias propias del
viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más
tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de
las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido
en la oferta del programa / folleto, será la cena. Igualmente, en
los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de
las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo
aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con
independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo
habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmadas
definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar
por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o
mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan
finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran
convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios
que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le
será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al
desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del
viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la
prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la
solicitud.
10.3. Apartamentos
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente
responsable de hacer la declaración correcta del número de personas
que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que
sea su edad.
Se advierte que la administración de los
apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de
aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación
alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar
cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los
clientes antes del perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa
mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado
del apartamento.
10.4. Condiciones económicas especiales para
niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a niños, dependiendo de
su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se
recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán objeto de
información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en
la documentación del viaje que se entregue en el momento de su
firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el
extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para
cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la
documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. PASAPORTES,
VISADOS Y DOCUMENTACION.
Todos los usuarios, sin excepción (niños
incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y
familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes
del país que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los
viajes así lo requieran la obtención de visado, pasaportes,
certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna
Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del
usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los
requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida,
o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina
toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta
del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas
circunstancias las condiciones y normas establecidas para los
supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda
igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean
nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de
iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos
aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas
en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años
deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en
previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier
autoridad.
12. EQUIPAJES.
El equipaje y demás enseres personales
del viajero no son objeto de contrato de transporte terrestre,
entendiéndose a todos los efectos que aquel lo conserva consigo,
cualquiera que sea la parte del vehículo en el que vaya colocado y
que se transporta por cuenta y riesgo del viajero, sin que la
Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida o
daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier
causa, incluida la manipulación en traslados hotel/ aeropuerto o
viceversa, recomendándose a todos los clientes que estén presentes
en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En
cuanto al transporte de equipaje son de aplicación las condiciones
de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el
contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero.
En cuanto al transporte aéreo del equipaje se
estará a las condiciones de las citadas compañías y el pasajero. En
cuanto al transporte aéreo del equipaje se estará a las condiciones
de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. En el supuesto de
sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar en el acto la
oportuna reclamación a la compañía de transportes. Se admite
totalmente gratis el transporte de una o dos maletas por persona,
que no excederá en conjunto de 30 Kgs en viaje de autocar y 20 Kgs
en viaje de avión.
13. INFORMACION
QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.
Se informa al consumidor que en el
momento de la formalización del contrato deberá recibir de la
Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación
específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento
sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los
gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los
gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o
fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al
destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios.
14. VIGENCIA.
La vigencia del programa/folleto será
del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005.
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